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Documento BORME-C-2017-6733

EÓLICA TRAMUNTANA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EÓLICA TRAMUNTANA 71, S.L.
EÓLICA TRAMUNTANA 72, S.L.
EÓLICA TRAMUNTANA 73, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 7833 a 7833 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6733

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Universales de las sociedades "Eólica Tramuntana, S.L." (Sociedad Absorbente), "Eólica Tramuntana 71, S.L.", "Eólica Tramuntana 72, S.L." y "Eólica Tramuntana 73, S.L." (Sociedades Absorbidas), con fecha 19 de junio de 2017, han decidido aprobar por unanimidad la fusión por absorción de las sociedades "Eólica Tramuntana 71, S.L.", "Eólica Tramuntana 72, S.L." y "Eólica Tramuntana 73, S.L." (Sociedades Absorbidas) por la sociedad "Eólica Tramuntana, S.L." (Sociedad Absorbente). La fusión implicará la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a favor de "Eólica Tramuntana, S.L." (Sociedad Absorbente) que adquirirá tales patrimonios por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, que se extinguen con motivo de la fusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de cada una de las sociedades que participan en la fusión.

Asimismo, tal y como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las Juntas Generales de las sociedades que intervienen en la fusión. Durante este plazo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse en los términos citados en el artículo 44 de la citada Ley.

Barcelona, 29 de junio de 2017.- Los Administradores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

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