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Documento BORME-C-2017-6477

IRISCENE SOFTWARE CORPORATION, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ACTUALIZE S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 7544 a 7544 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6477

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio único de IRISCENE SOFTWARE CORPORATION S.L., Sociedad Unipersonal, (sociedad Absorbente) ejercitando las competencias de la Junta General, el día 28 de junio de 2017 ha acordado aprobar la fusión por absorción entre dicha Sociedad y la mercantil ACTUALIZE S.L., Sociedad Unipersonal (sociedad Absorbida).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes el 26 de junio de 2017. Las decisiones de fusionar dichas sociedades por un socio único (directo o indirecto) conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado en el Registro Mercantil.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbidas, son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio (fusión gemelar o entre "hermanas").

Esta absorción se realiza mediante la integración de los patrimonios de las Sociedades Absorbidas e implicará la extinción todas ellas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las primeras, y se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el art. 49.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y, en consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del art.31 de la Ley 3/2009; (ii) los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión y (iii) la aprobación de la fusión por las juntas generales de la Sociedades Absorbidas.

Fueron aprobados como Balances de fusión los cerrados al día 31 de diciembre de2016 por los socios de la totalidad de sociedades afectadas por la fusión en Acta de Decisiones de Socio Único de fecha 25 de junio de 2017.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 3 de julio de 2017.- José Ignacio Domecq de Wenetz, Alejandro Fernandez Riba, Administradores Mancomunados de Iriscene Software Corporation, S.L.U.

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