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Documento BORME-C-2017-6474

DOBGIR INTERNATIONAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DOBGIR, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 7541 a 7541 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6474

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 2 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de socios de la compañía Dobgir International, S.L. domiciliada en Barcelona, calle Tenor Viñas, n.º 12, Entresuelo 2.º, con CIF B65632903, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 42778, folio 195, hoja 412523, celebrada con carácter extraordinario y universal el día 29 de noviembre de 2016 y la mercantil Dobgir, S.L., domiciliada en Barcelona, calle Tenor Viñas n.º 12, Entresuelo 2.º, con CIF B57662041, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 45500, folio 17, Hoja B489905, en decisión adoptada el mismo 29 de noviembre de 2016, han acordado la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito el 28 de noviembre de 2016, por el Administrador único de ambas compañías, que fue aprobado por la Junta General de Socios y el socio único, respectivamente, de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances específicos cerrados a 28 de noviembre de 2016 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad y se fija el 30 de noviembre de 2016 como fecha de eficacia contable de la operación.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil Dobgir, S.L. (Sociedad Unipersonal) está integramente participada por la sociedad absorbente Dobgir International, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión y a los acreedores de cada una de ellas su derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

barcelona, 29 de noviembre de 2016.- El administrador único de Dobgir International, S.L. (sociedad absorbente) y de Dobgir, S.L. (sociedad absorbida), Lorenzo Piscedda.

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