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Documento BORME-C-2017-6210

SINGULAR PEOPLE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MEDIA NET SOFTWARE, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 7220 a 7220 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6210

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME en adelante), se hace público que el 20 de junio de 2017, el socio único de MEDIA NET SOFTWARE, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedad absorbida) y los socios de SINGULAR PEOPLE, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), en el ejercicio de sus competencias han aprobado la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada MEDIA NET SOFTWARE, S.A.U., sobre la base del proyecto común de fusión redactado por el administrador único de ambas sociedades el 23 de mayo de 2.017. La fusión por absorción se realizará mediante disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con aportación de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, la cual se subrogará con carácter universal en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones, conforme a los balances de fusión de las Sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2016. Se fija el 1 de enero de 2017, como fecha de eficacia contable de la operación.

La fusión se realiza atendiendo a lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de fusión por absorción, en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

Los acuerdos de fusión se adoptaron en junta general universal y por unanimidad de todos los socios de las participantes, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se adoptó sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener en el domicilio social de ambas (Avenida Llano Castellano 13, 5.º A - 28034 Madrid), el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Se reconoce, asimismo el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión, según establece el artículo 44 de la LME.

Madrid, 20 de junio de 2017.- José Luis Vallejo Pizarro, Representante Persona Física de Parenclitic, S.L. (Administradora Única de la Absorbente) y José Luis Vallejo Pizarro, Representante Persona Física de Singular People, S.L. (Administradora Única de la Absorbida).

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