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Documento BORME-C-2017-5997

CONDADO TOUR, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CONDADO STATE, S.L.
CONDADO MAS QUE VACACIONES, S.L.
CONDADO TECHNOLOGIES, S.L.
CONDADO TRUCK DRIVER, S.L.
(SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 114, páginas 6968 a 6969 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5997

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de Abril sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad "Condado Tour, S.L.", celebrada en 2 de Junio de 2017, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad "Condado Tour, S.L." a favor de las sociedades de nueva creación "Condado Mas Que Vacaciones, S.L", "Condado State, S.L.", "Condado Truck Driver, S.L." y "Condado Technologies, S.L.".

La Escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las partes de Patrimonio que constituyen las distintas ramas de actividad encargada a cada una de las entidades beneficiarias de la Escisión parcial, recibiendo los socios de la sociedad parcialmente escindida un número de participaciones sociales en las sociedades beneficiarias, proporcionales al valor patrimonial traspaso y a la participación de cada socio en la misma.

Como consecuencia de la Escisión parcial, la sociedad parcialmente escindida "Condado Tour, S.L." reducirá su Capital Social y Reservas voluntarias en la cuantía necesaria modificando el artículo 5ª de los Estatutos Sociales de la entidad, relativo a la cifra de Capital Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de Escisión parcial se ha tomado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los accionistas de la sociedad parcialmente escindida.

De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LME, la Escisión parcial se realizará sin necesidad de informe de experto independiente, ni el informe de Administradores. No obstante se hace constar que el Proyecto de Escisión parcial aprobado incluye listado de los elementos de Activo y Pasivo que componen las distintas unidades de negocio que se escinden a favor de las sociedades beneficiarias, de nueva creación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de solicitar y obtener el texto integro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia la LME en su artículo 49.

Así mismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la Escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de Escisión Parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión parcial, en los términos previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Ponteareas, 2 de junio de 2017.- Roberto Álvarez Conde (Administrador Único).

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