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Documento BORME-C-2017-5991

EXCENS BARCELONA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PENTANOVA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 114, páginas 6962 a 6962 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5991

TEXTO

Acuerdo de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de Excens Barcelona, S.L. (Pentanova, S.L.), ejerciendo las competencias de la junta general, y la junta general de socios de Pentanova, S.L., el día 1 de junio de 2017 decidieron aprobar la fusión de Excens Barcelona, S.L. (sociedad absorbente) y Pentanova, S.L. (sociedad absorbida).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Órganos de Administración, 20 de mayo de 2017. Asimismo, se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2016.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones de la sociedad absorbente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1.º, de la Ley 3/2009, esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción sin liquidación de Pentanova, S.L. (sociedad absorbida) y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Excens Barcelona, S.L. (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal todos derechos y obligaciones de Pentanova, S.L. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje ni, en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como toda la información sobre los mismos, y el derecho de oposición que corresponde a los acreedores. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 1 de junio de 2017.- Ricard Novel Roig, Administrador único de Excens Barcelona, S.L., y Pentanova, S.L.

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