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Documento BORME-C-2017-5931

GRUPO VINÍCOLA MARQUÉS DE VARGAS, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 6894 a 6895 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-5931

TEXTO

Anuncio del derecho de separación y del derecho de preferencia de los socios de la entidad Grupo Vinícola Marqués de Vargas, sociedad limitada.

Derecho de separación: en virtud de lo establecido en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar que en la junta general de socios de Grupo Vinícola Marqués de Vargas, sociedad limitada celebrada el 15 de junio de 2017 se adoptó el acuerdo de modificación del regimen de transmisión de las participaciones sociales previsto ene el artículo 7 de los estatutos, por lo que que conforme al artículo 346,2 de la Ley de Sociedades de Capital el socio que hubiese votado en favor del acuerdo, podrá en el plazo de un mes a contar desde la presente publicación ejercitar el derecho de separación mediante escrito dirigido a la sociedad.

Derecho de preferencia: Asimismo, se hace constar que en misma junta se adoptó el acuerdo de aumentar el capital mediante aportaciones dinerarias por un importe máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), mediante la creación de 25.000 nuevas participaciones de la clase B de sesenta euros (60 euros) de valor nominal, y con un derecho de adquisición preferente para los socios. Y a los efectos de los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, los términos del acuerdo tomado fueron los siguinetes:

1. El importe del aumento es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) con la creación y puesta en circulación de 25.000 nuevas participaciones de la clase B, de sesenta euros (60 euros) de valor nominal, que gozarán de los mismos derechos y caracteristicas que las actualmente en circulación, numeradas correlativamente de la 81.981 a la 106.980, ambas inclusive.

2. Los titulares actuales tienen derecho de adquisición preferente sobre las nuevas participaciones sociales creadas, por lo que cada socio podrá adquirir un número de participaciones sociales proporcinal al valor nominal de las que ya posea, siendo el plazo para el ejercicio de este derecho de un mes desde su publicación en el BORME.

3. El socio que desee ejercitar el derecho de adquisición preferente lo comunicará mediante escrito remitido al domicilio social y dirigido al Presidente o Secretario del Consejo de Administración, para que éstos le indiquen el número de participaciones que puede asumir en proporción al valor de las que ya posea y le facilite el número de cuenta de la sociedad, para que éste realice la suscripción mediante el desemboso de las mismas dentro del plazo de un mes señallado en el punto anterior.

4. Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia de primer grado o en primera vuelta, el órgano de administración, ofrecerá las participaciones no asumidas a los socios que ya lo hubiesen ejercitado íntegramente en primera vuelta, para que puedan ser adquiridas por estos.Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviera en la sociedad.

5. En caso de que no sea desembolsado intergramente el capital, dentro del proceso y los plazos establecidos, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.

Logroño, 15 de junio de 2017.- Secretario no Consejero del Consejo de Administración, José Martí Ruano.

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