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Documento BORME-C-2017-5925

SOLAR 2.0 ENERGÍAS RENOVABLES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VOLTPRO I, S.L.U.
VOLTPRO II, S.L.U.
VOLTPRO III, S.L.U.
VOLTPRO IV, S.L.U.
VOLTPRO V, S.L.U.
VOLTPRO VI, S.L.U.
VOLTPRO VII, S.L.U.
VOLTPRO VIII, S.L.U.
VOLTPRO IX, S.L.U.
VOLTPRO X, S.L.U.
VOLTPRO XI, S.L.U.
VOLTPRO XII, S.L.U.
VOLTPRO XIII, S.L.U.
VOLTPRO XIV, S.L.U.
VOLTPRO XV, S.L.U.
VOLTPRO XVI, S.L.U.
VOLTPRO XVII, S.L.U.
VOLTPRO XVIII, S.L.U.
VOLTPRO XIX, S.L.U.
VOLTPRO XX, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 6888 a 6888 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5925

TEXTO

Se comunica que por acuerdo de la Junta General de Socios de la mercantil Solar 2.0 Energías Renovables, Sociedad Limitada, y por decisión del socio único de las mercantiles Voltpro I, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro II, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro III, SLU, Voltpro IV, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro V, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro VI, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro VII, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro VIII, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro IX, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro X, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro XI, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro XII, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro XIII, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro XIV, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro XV, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro XVI, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro XVII, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro XVIII, Sociedad Limitada Unipersonal, Voltpro XIX, Sociedad Limitada Unipersonal y Voltpro XX, Sociedad Limitada Unipersonal (en adelante, "las Voltpro") el día 1 de junio de 2017, en la calle General Castaños, número 13 (Madrid), se acordó, entre otros extremos, la fusión por absorción de las Voltpro (sociedades absorbidas) por Solar 2.0 Energías Renovables, Sociedad Limitada, siendo la sociedad absorbente socio único de la sociedades absorbidas, adquiriendo Solar 2.0 Energías Renovables, Sociedad Limitada, por sucesión universal la totalidad del patrimonio de la sociedades absorbidas.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales.

Madrid, 1 de junio de 2017.- El Administrador solidario de las Sociedades intervinientes en la fusión, D. Pedro Ruiz de Marcos.

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