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Documento BORME-C-2017-5903

FRIGICOLL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 6861 a 6864 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-5903

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad Frigicoll, S.A. (la "Sociedad") de fecha 15 de junio de 2017, se convoca a los accionistas de la Sociedad a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, en primera convocatoria, el 17 de julio de 2017, a las 12:00 horas, en el domicilio social y, en segunda convocatoria, el 18 de julio de 2017, a la misma hora y en el mismo lugar que la primera, para tratar de los siguientes puntos del

Orden del día

Primero.- Ratificación de la válida constitución y celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, del Orden del Día y de los cargos de Presidente y Secretario de la misma.

Segundo.- Aprobación del balance de escisión.

Tercero.- Aprobación del proyecto de escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, a saber, Tasikmalaya Estates 2017, S.L.

Cuarto.- Aprobación de la operación de escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, a saber, Tasikmalaya Estates 2017, S.L.

Quinto.- Reducción del capital social de la Sociedad mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la Sociedad que ésta posee en autocartera y consiguiente modificación del artículo 5º de sus estatutos sociales.

Sexto.- Reducción del capital social de la Sociedad como consecuencia de la escisión parcial mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y consiguiente modificación del artículo 5º de sus estatutos sociales.

Séptimo.- Constitución de Tasikmalaya Estates 2017, S.L., aprobación de sus estatutos sociales y nombramiento del órgano de administración.

Octavo.- Delegación de facultades.

Noveno.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión.

Derecho de información Se recuerda a los señores accionistas el derecho de asistencia, que podrán ejercitarlo de conformidad con los Estatutos Sociales y la legislación aplicable, así como que podrán solicitar al consejo de administración hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, todas aquellas informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, se les recuerda que podrán examinar en el domicilio social, así como obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta y el informe sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital. Habiendo fallecido el 24 de abril de 2015 el accionista D. Fernando Coll Soms, por la presente se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, en primera convocatoria, el 17 de julio de 2017 a las 12:00 horas, en el domicilio social y, en segunda convocatoria, el 18 de julio de 2017, a la misma hora y en el mismo lugar que la primera, en los términos que resultan del presente anuncio, al albaceazgo de la herencia yacente de D. Fernando Coll Soms. Adicionalmente, en relación con la operación de escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad de nueva creación, a saber, Tasikmalaya Estates 2017, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), se pone a disposición de los accionistas, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, los siguientes documentos: 1. el proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad (el "Proyecto de Escisión"); 2. las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres (3) últimos ejercicios de la Sociedad, así como el correspondiente informe de los auditores de cuentas; 3. el balance de escisión de la Sociedad; 4. los estatutos sociales vigentes de la Sociedad, así como los estatutos sociales propuestos para la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación; y 5. la identidad de los administradores de la Sociedad y la fecha desde la que desempeñan sus cargos, así como la identidad del administrador propuesto para la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación. Los accionistas, los obligacionistas, los titulares de derechos especiales y los representantes de los trabajadores de la Sociedad que así lo soliciten por cualquier medio admitido en derecho, tendrán derecho al examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos referidos anteriormente, así como a la entrega o al envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de ellos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 LME, aplicable por remisión del artículo 73.1 LME, las menciones mínimas del Proyecto de Escisión aprobado por el órgano de administración de la Sociedad, son las siguientes: 1. Sociedades intervinientes: (i) La Sociedad: la denominación social de la Sociedad es Frigicoll, S.A.; se trata de una sociedad anónima; tiene su domicilio social en Sant Just Desvern (Barcelona), calle Blasco de Garay, s/n; se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 41696, folio 157, hoja número B-51132 y está provista de NIF A-08.214.538. (ii) La Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación: la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación será una sociedad limitada de nueva constitución, con domicilio social en Sant Just Desvern (Barcelona), calle Blasco de Garay, s/n, y cuya denominación social será Tasikmalaya Estates 2017, S.L. 2. Patrimonio escindido: toda la participación de titularidad de la Sociedad en Compañía de Inversiones Frigicoll, S.L.U. ("Coifrisa"), a saber 231.198 participaciones sociales de Coifrisa, de 6,01 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 231.198, ambas inclusive (las "Participaciones"), que representan el 100% de su capital social. El valor total de la parte del patrimonio escindido que se transmitirá a la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación es de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL TREINTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (70.407.033,73 €), que se corresponde con el valor neto contable de las Participaciones de Coifrisa, según resulta de los libros de la Sociedad, teniendo en cuenta, asimismo, las aportaciones realizadas por la Sociedad en Coifrisa en virtud de la suscripción de los aumentos de capital descritos en el apartado 1.3 del Proyecto de Escisión. A los efectos oportunos, se deja expresa constancia de que el valor real del patrimonio por la Sociedad cubre el capital social más la prima de asunción de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación. 3. Tipo de canje: El tipo de canje de la operación de escisión parcial proyectada será sin compensación dineraria y consistirá en la asignación a los accionistas de la Sociedad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la Sociedad a razón de una participación de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación por cada acción de la Sociedad. El tipo de canje se ha establecido, por tanto, sobre la base del valor real del patrimonio escindido. Tasikmalaya Estates 2017, S.L., se constituirá con un capital de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (1.158.301,98 €), dividido en 231.198 participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles de 5,01€ de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 231.198, ambas inclusive, con una prima de asunción total de 69.248.731,75 €, esto es, una prima de asunción de 299,521327 € por cada nueva participación creada. 4. No existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en la Sociedad, por lo que no será necesario otorgar compensación alguna a favor de los socios de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación por dichos conceptos. 5. No existen en la Sociedad titulares de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos del capital social, ni se contempla el otorgamiento de derechos ni opción de clase alguna en la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación. 6. No se atribuirán ventajas de ninguna clase a favor de los miembros de los órganos de administración de la Sociedad o de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación. Como la escisión parcial proyectada se rige por el régimen previsto en el artículo 78. bis de la LME, no resulta precisa ni se ha producido intervención de experto independiente alguno, por lo que no ha lugar a la atribución de ventajas de ninguna clase a favor de expertos independientes. 7. La fecha a partir de la cual los titulares de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación tendrán derecho a participar en las ganancias sociales será a partir del otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación. 8. De conformidad con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad, la operación de escisión parcial proyectada despliega plenos efectos contables y las operaciones de la Sociedad habrán de considerarse realizadas por la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación a partir del 1 de enero de 2017. 9. Como consecuencia de la reducción de capital de la Sociedad como consecuencia de la operación de escisión parcial proyectada (reducción inmediatamente posterior a la reducción del capital social mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la Sociedad que ésta posee en autocartera, descritas en el Proyecto de Escisión), los actuales estatutos sociales de la misma se verán modificados en su artículo 5º relativo al capital social. Los estatutos sociales propuestos para la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación se han incorporado al proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad. 10. La fecha del balance de escisión utilizado para establecer las condiciones en que se realizará la escisión, es el cerrado a 31 de diciembre de 2016. 11. Se deja expresa constancia de que la operación de escisión parcial proyectada no tendrá consecuencias sobre el empleo, impacto de género en los órganos de administración ni incidencia alguna en la responsabilidad social de la Sociedad o de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación. 12. Se hace constar que, de conformidad con el artículo 32.3 LME, el depósito del Proyecto de Escisión en el Registro Mercantil de Barcelona, con fecha 6 de junio de 2017, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, número 111, página 26.643 de 14 de junio de 2017.

En Sant Just Desvern (Barcelona), 15 de junio de 2017.- Sergio Sánchez Solé, Vicesecretario no consejero del Consejo de Administración de la Sociedad.

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