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Documento BORME-C-2017-5397

HURTADO MARÍN, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPO ENERGÉTICO ENERPLUS EUROPA, S.L.
Y
PETROGAS GESTIÓN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 6300 a 6300 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5397

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad "HURTADO MARÍN, S.L.", celebrada el 15 de abril de 2017, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la sociedad HURTADO MARÍN, S.L., a favor de las sociedades de nueva creación que se denominarán "GRUPO ENERGÉTICO ENERPLUS EUROPA, S.L." y "PETROGAS GESTIÓN, S.L.", que se constituirán simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de dos partes del patrimonio de la sociedad escindida, cada una de las cuales forma un unidad económica, a favor de la sociedad de nueva creación denominada "GRUPO ENERGÉTICO ENERPLUS EUROPA, S.L.", que desarrollara la actividad de Distribución de energía en todas sus formas (biomasa, eléctrica, gas, carburante y derivados del petróleo) y a favor de la sociedad, también de nueva creación denominada "PETROGAS GESTIÓN, S.L.", que desarrollará la actividad de Distribución de carburantes en estaciones de servicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 de la Ley. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previsto en los artículos 43 y 44 LME.

Córdoba, 30 de mayo de 2017.- El Administrador único.

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