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Documento BORME-C-2017-5359

TORIMBIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BRICSNET IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 6261 a 6261 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5359

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009), se hace público que, en fecha 30 de mayo de 2017, la Junta General de Accionistas de la mercantil "TORIMBIA, SOCIEDAD ANÓNIMA", ha acordado la fusión de "TORIMBIA, SOCIEDAD ANÓNIMA", como Sociedad Absorbente y de "BRICSNET IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL", como Sociedad Absorbida con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de ambas Compañías, cerrados a 30 de noviembre de 2016.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de las sociedades con fecha 29 de mayo de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, al estar la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 3/2009, (ii) los informes de Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida (v) depósito y publicación del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil y BORME.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 29 de mayo de 2017.- Doña María José Zueco Peña, en su condición de Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de las sociedades Torimbia, Sociedad Anónima, y Bricsnet Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal.

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