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Documento BORME-C-2017-528

SALAMANCA GESTIÓN DE INMUEBLES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 25, páginas 611 a 611 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-528

TEXTO

La Junta General Ordinaria y Extraordinaria, de 31 de marzo de 2015, de esta Sociedad acordó por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

1.º Reducir el capital social, actualmente fijado en 2.000.000,00 de euros, en la cifra de 1.800.000,00 euros, hasta la cantidad de 200.000,00 euros, con la finalidad de constituir reservas voluntarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones en que se divide el capital social, en la cuantía de 9,00 euros por acción, fijándose el valor nominal en 1,00 euros por acción. Dichas reservas voluntarias tendrán el carácter de indisponibles en tanto no haya transcurrido el plazo de derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

2.º Simultáneamente, se propone ampliar el capital social en la cuantía de 600.000,00 euros, es decir, hasta la cifra de 800.000,00 euros, mediante la emisión de 600.000 nuevas acciones nominativas, de 1,00 euros de valor nominal cada una de ellas, con igual contenido de derechos que las anteriores. Se prevé la posibilidad de suscripción incompleta, y que el contravalor de la ampliación acordada esté constituido por aportaciones dinerarias, así como la modificación del artículo de los Estatutos Sociales relativo al Capital según corresponda.

3.º Delegar en el Consejo de Administración la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año. Si el aumento de capital no se suscribe íntegramente dentro del plazo fijado por el Consejo de Administración, se establece que el capital se aumente sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Se hace constar expresamente el derecho de los acreedores y, en su caso, obligacionistas a oponerse a la precedente reducción de capital en los términos previstos en el artículo 334 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 27 de diciembre de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración.

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