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Documento BORME-C-2017-5267

INVERSIONES FINANCIERAS CRAP, S.I.C.A.V., S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 6162 a 6162 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-5267

TEXTO

Transformación en S.L. y Cambio de Objeto Social.

La Junta de Accionistas de "Inversiones Financieras Crap, SICAV, S.A.", en reunión celebrada el día 12 de mayo de 2017, acordó transformar la Sociedad en S.L., modificando su denominación social por "Inversiones Financieras Crap, S.L.", lo que se hace público a los efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y con objeto de posibilitar el ejercicio del derecho de separación contemplado en el artículo 346 del mismo texto legal, se hace público que en la citada Junta de Accionistas se acordó modificar el objeto social de la Compañía dando una nueva redacción al artículo segundo de los Estatutos Sociales con el siguiente tenor literal:

"Artículo segundo.- El objeto social es:

a) La adquisición, suscripción y tenencia de acciones, participaciones, obligaciones, simples e hipotecarias, bonos, activos financieros y títulos valores en general, de Sociedades de toda clase, civiles o mercantiles.

b) La adquisición, tenencia, administración, explotación y arrendamiento (salvo arrendamiento financiero) de fincas rústicas o urbanas.

La actividad principal de la Sociedad tiene el C.N.A.E. número 6810.

La Sociedad no realizará ninguna de las actividades sujetas a régimen de autorización especial o legislación especial, singularmente las relativas a Instituciones de Inversión Colectiva y Mercado de Valores.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no cumpla la Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades algún título profesional, autorización o inscripción en Registros especiales, deberán ejercitarse por quien ostente dicho título o bien no podrán iniciarse hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos elegidos.

Podrá desarrollarse de modo indirecto mediante la participación en otras sociedades de objeto análogo."

Madrid, 22 de mayo de 2017.- El administrador solidario, Don Juan Luis Gomeza Eleizalde.

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