Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-5263

MUTUARISK CORREDURIA DE SEGUROS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 6158 a 6158 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-5263

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 319 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de MUTUARISK CORREDURIA DE SEGUROS, S.A., celebrada en el domicilio social el día 21 de abril de 2017, con el carácter de universal, adoptó por unanimidad, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social de la compañía para compensar pérdidas, teniendo por objeto restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio contable disminuido como consecuencia de las pérdidas.

Tras la compensación de pérdidas con cargo a reservas, se acordó se reducir la cifra del capital en 1.465.705,80 euros, efectuándose la reducción mediante la disminución del valor nominal de las acciones en 5,40 euros por cada una de las 271.427 acciones, quedando fijado el capital tras la reducción en 434.283,20 euros representado por 271.427 acciones ordinarias nominativas, de un euro con sesenta céntimos de euro (1,60 euros) de valor nominal cada una de ellas.

La finalidad de la reducción de capital ha sido compensar pérdidas de la Sociedad y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas y dejar a la compañía con un capital suficiente que mantenga el equilibrio patrimonial y que cumpla con los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital tomó como referencia el balance de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2016, aprobado por Junta General Ordinaria de fecha 20 de abril de 2017 y sometido a la verificación del auditor de cuentas de la sociedad, AUDRIA AUDITORIA CONSULTORIA, S.L.P.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital. En consecuencia, la reducción tiene eficacia inmediata por la sola decisión de la Junta General.

Barcelona, 23 de mayo de 2017.- La Secretaria no Consejera, Marta Cros Matas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid