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Documento BORME-C-2017-5261

ELECTROLUX ESPAÑA, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 6156 a 6156 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-5261

TEXTO

Reducción de capital social para devolver aportaciones a los socios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el 18 de abril de 2.017 el Socio Único aprobó el acuerdo de reducción del capital social en la cuantía de veinte millones setecientos cuarenta y cuatro euros con ocho céntimos (20.000.744,08 €), con la finalidad de devolución de aportaciones al Socio Único de la Sociedad. Esta reducción de capital se efectuará mediante el procedimiento de la reducción del valor nominal de las acciones que componen en la actualidad el capital social. Como consecuencia el capital social de Electrolux España, S.A.U. pasará a ser de 39.979.000,00 euros dividido en 100 acciones de trescientas noventa y nueve mil setecientas noventa euros (399.790,00 €) de valor nominal cada una, de igual clase y serie, numeradas correlativamente del uno (1) al cien (100), ambos inclusive, pudiendo emitirse títulos múltiples si así lo acordara la Junta General de Accionistas.

La devolución de aportaciones al Socio Único por el importe de la reducción de capital efectuada (20.000.744,08 €) se realizará, mediante transferencia bancaria, una vez completados los procesos fijados por la ley y nunca después del día 30 de septiembre de 2.017.

Igualmente el Socio Único acordó la consiguiente modificación del Artículo 5º de los Estatutos Sociales que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 5º.- Capital

El capital social es de treinta y nueve millones novecientos setenta y nueve mil euros (39.979.000,00 €) íntegramente suscrito y totalmente desembolsado.

Este capital social se encuentra dividido en cien (100) acciones nominativas de trescientos noventa y nueve mil setecientos noventa euros (399.790,00 €) de valor nominal cada una, de igual clase y serie, numeradas correlativamente del uno (1) al cien (100), ambos inclusive, pudiendo emitirse títulos múltiples si así lo acordara la Junta General.

No podrán emitirse acciones por una cifra inferior a su valor nominal, pero será lícita la emisión de acciones con prima. La prima de emisión deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción de acciones."

Los acreedores de la sociedad, podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 17 de mayo de 2017.- La Secretaria del Consejo de Administración, María de la Cabeza Pinto Ruiz.

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