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Documento BORME-C-2017-5251

REDEXIS GAS, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
REDEXIS GLP, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 6146 a 6146 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5251

TEXTO

Anuncio de Segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que REDEXIS GAS, S.A., por acuerdo de la Junta General de Accionistas, y REDEXIS GLP, S.L.U. por acuerdo de su socio único REDEXIS GAS, S.A., han adoptado el día 20 de abril de 2017, respectivamente, el siguiente acuerdo:

La escisión por segregación de REDEXIS GAS, S.A. en beneficio de REDEXIS GLP, S.L.U., sin extinción de la primera, con la transmisión en bloque de la parte de su patrimonio social consistente en los elementos patrimoniales afectos a la actividad de GLP descritos en el proyecto de segregación, a REDEXIS GLP, S.L.U., que adquirirá por sucesión universal, la totalidad de los elementos personales, materiales, derechos y obligaciones (incluyendo sin limitación derechos de cobro, indemnizaciones por seguro y otros conceptos, intereses ordinarios y de demora, suplidos y posiciones activas y pasivas en procedimientos administrativos y judiciales, y posiciones contractuales) del patrimonio segregado.

La escisión por segregación ha sido aprobada conforme al proyecto común de segregación redactado y suscrito conjuntamente por el Consejo de Administración de REDEXIS GAS, S.A. y el Administrador Único de REDEXIS GLP, S.L.U.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar:

1. El derecho que asiste a los accionistas, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación aprobados por cada una delas citadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

2. El derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades participantes en la segregación de oponerse a la misma en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del presente anuncio.

La validez y eficacia de los acuerdos de segregación adoptados por las sociedades participantes ha quedado sometida a la condición suspensiva de la obtención, en su caso, de las preceptivas autorizaciones de las Comunidades Autónomas.

Madrid, 22 de mayo de 2017.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de REDEXIS GAS, S.A., Ignacio Pereña Pinedo y el Administrador Único de REDEXIS GLP, S.L.U., Fernando Bergasa Cáceres.

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