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Documento BORME-C-2017-5244

ORION REPARACION ESTRUCTURAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ORION SEÑALIZACION, S.L.
ORION DEMOLICION TÉCNICA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 6138 a 6138 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5244

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que la Junta General de la sociedad Orión Reparación Estructural,S.L.(sociedad absorbente), y el órgano de Administración de Orión Demolición Técnica S.L. y Orión Señalizacion,S.L. (sociedades absorbidas), han tomado, con fecha de 11 de enero de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Orión Demolición Técnica S.L. y Orión Señalizacion,S.L., por parte de Orión Reparación Estructural,S.L., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de ambas Compañías, cerrados a 30 de octubre de 2016.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador de las sociedades con fecha 15 de noviembre de 2016 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2,6,9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes del Administrador y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iii) la aprobación de la fusión por la Juntas generales de la sociedades absorbidas.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en Junta universal y por unanimidad y con los requisitos del Art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, tal acuerdo puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores y demás interesados que así lo soliciten por cualquier medio admitido en derecho de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, así como, en su caso, al examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos que sirven de base a la fusión, y a la entrega o al envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de ellos. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo en el artículo 44 LME.

Galdakao, 11 de enero de 2017.- José Diego Moar Hontoria, Administrador de Orión Reparación Estructural, S.L., Orión Demolición Técnica, S.L. y Orión Señalización, S.L.

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