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Documento BORME-C-2017-5237

IBERCACAO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BOMBONERA DE CACAO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 6131 a 6131 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5237

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que con fecha 16 de mayo de 2017 las Juntas Universales de accionistas de IBERCACAO, S.A.U. y BOMBONERA DE CACAO, S.A., han acordado por unanimidad la fusión por absorción de BOMBONERA DE CACAO, S.A. por IBERCACAO, S.A.U., mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. Se hace constar que se trata de una fusión especial por absorción en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las acciones de la sociedad absorbente, tratándose por tanto de una fusión inversa directa.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 15 de mayo de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, al tratarse de fusión por absorción inversa en la que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus accionistas, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los accionistas en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los balances de fusión.

Durante el plazo de un mes, a computar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Quintanar de la Orden, 22 de mayo de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración de Ibercacao, S.A.U. y de Bombonera de Cacao, S.A.

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