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Documento BORME-C-2017-4552

CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 5319 a 5321 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-4552

TEXTO

La Junta General del Cádiz Club de Fútbol, S.A.D. ha acordado en Junta General Extraordinaria celebrada en el domicilio de la sociedad el 19 de mayo de 2017, en primera convocatoria, la ampliación del capital social a fin de adaptarse a las condiciones que imponen el Consejo Superior de Deportes (CSD).

El referido aumento del capital social, implica modificación estatutaria y ha requerido por ello su aprobación por parte de los señores accionistas conforme a mayoría prevista en los artículos 13 de los Estatutos y 201 de la Ley de Sociedades de Capital.

La ampliación sometida a votación y que contó con la aprobación de la mayoría absoluta del capital de la sociedad consiste en el aumento del capital social en 1.400.000,00 euros propuesto por el Órgano de Gestión.

Descripción de la ampliación de capital propuesta.

El sistema de ampliación de capital aprobado en la citada Junta establece que la citada ampliación de capital pasaría por un aumento único de 1.400.000 euros, mediante la emisión de un millón cuatrocientas mil acciones de un euro, desde la 1.095.953 a la 2.495.952.

El sistema de suscripción preferente se respetará mediante la posibilidad de suscripción en los siguientes términos:

a) Cada accionista actual podrá suscribir tantas acciones como le corresponda según Ley.

b) La forma de suscripción podrá ser o bien con cargo a aportaciones dinerarias (artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital), o bien con cargo a compensación de créditos (artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital).

c) Se establecerán 3 fases de suscripción:

En la primera fase en treinta días desde la aprobación en su caso de la ampliación, dicha aprobación empezará a computar a efectos de plazos a partir de su publicación en el BORME, los actuales accionistas podrán realizar sus suscripciones, a través del ingreso en cuenta aperturada a tal efecto, IBAN ES16 2100 2180 1902 0049 6446.

Para poder llevar a cabo dicho ingreso deberá recoger el justificante en la sede social del Cádiz Club de Fútbol, S.A.D., de las acciones que desee suscribir, y realizar los ingresos en la cuenta bancaria. Una vez realizado el ingreso, en el club se le dará el justificante provisional de las acciones suscritas.

La ampliación de capital a suscribir en esta primera fase por los accionistas Alcabala Economistas, S.L., Grupo Atela Chiclana, S.L.P. y Estudio Legal Roca & Asociados Madrid, S.L. se llevará a cabo mediante la modalidad de compensación de créditos. El saldo que refleja la contabilidad a favor de las citadas Mercantiles asciende a la cantidad de 25.000 euros (veinticinco mil euros) cada una de ellas. A todos los efectos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, esto es, se ha elaborado informe certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredita que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por el Consejo de Administración sobre los créditos a compensar, cuya naturaleza y características se refieren a continuación, además de dejarse constancia en el mismo de la concordancia existente entre los datos relativos al crédito y la contabilidad social. Dichos créditos tienen su origen en desembolsos para financiar necesidades de tesorería a corto plazo y se encuentran contabilizados en cuentas de préstamos a corto plazo, dentro del epígrafe Otros pasivos financieros del pasivo corriente del balance a 31 de diciembre de 2016. En base a lo anteriormente expuesto estos créditos son líquidos, se encuentran vencidos y son exigibles en su totalidad. De tal forma la información sobre los créditos a compensar y las acciones a suscribir quedaría como sigue:

Titular del Crédito: Alcabala Economistas, S.L. Importe a compensar en la primera fase de suscripción 13 euros, dicho crédito se encuentra vencido, líquido y exigible. Y a tal efecto la empresa auditora, en cumplimiento del artículo 301, ha verificado dicho saldo y emitido el pertinente informe reconociendo la naturaleza de dicho crédito. Y por lo tanto podrán suscribirse a tal efecto 13 nuevas acciones por parte de Alcabala Economistas, S.L., al importe nominal de 1 euro cada acción.

Titular del Crédito: Grupo Atela Chiclana, S.L.P. Importe a compensar en la primera fase de suscripción 4.184 euros, dicho crédito se encuentra vencido, líquido y exigible. Y a tal efecto la empresa auditora, en cumplimiento del artículo 301, ha verificado dicho saldo y emitido el pertinente informe reconociendo la naturaleza de dicho crédito. Y por lo tanto podrán suscribirse a tal efecto 4.184 nuevas acciones por parte de Grupo Atela Chiclana, S.L.P., al importe nominal de 1 euro cada acción.

Titular del Crédito: Estudio Legal Roca & Asociados Madrid, S.L. Importe a compensar en la primera fase de suscripción 13 euros, dicho crédito se encuentra vencido, líquido y exigible. Y a tal efecto la empresa auditora, en cumplimiento del artículo 301, ha verificado dicho saldo y emitido el pertinente informe reconociendo la naturaleza de dicho crédito. Y por lo tanto podrán suscribirse a tal efecto 13 nuevas acciones por parte de Estudio Legal Roca & Asociados Madrid, S.L., al importe nominal de 1 euro cada acción.

En la segunda fase, que durará cinco días hábiles, solamente podrán acceder los socios que hayan suscrito acciones en la primera fase, y podrán hacerlo por la regla de la prorrata. Para ello, se faculta al Consejo de Administración del Club para que una vez cerrada la primera fase, publique el resultado y las acciones que cada accionista pueda volver a suscribir. No obstante, en esta segunda fase, Alcabala Economistas, S.L., Grupo Atela Chiclana, S.L.P. y Estudio Legal Roca & Asociados Madrid, S.L., podrían nuevamente compensar el saldo pendiente de cobro, una vez descontado el importe anteriormente compensado en la primera fase, y a tal efecto se solicitarán los informes pertinentes contemplados por la Ley, hasta el máximo que pueda suscribir en base a la citada regla de la prorrata. Los ingresos deberán ser efectuados en la cuenta IBAN ES16 2100 2180 1902 0049 6446

En la tercera fase, que durará cinco días hábiles, se podrá dar entrada en el capital social a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan interés en entrar en el capital social, una vez se le haya dado dicha opción a los accionistas que han acudido a las dos primeras fases. No obstante, en esta tercera fase, Alcabala Economistas, S.L., Grupo Atela Chiclana, S.L.P. y Estudio Legal Roca & Asociados Madrid, S.L., podrían nuevamente compensar el saldo pendiente de cobro, una vez descontado el importe anteriormente compensado en la primera y segunda fase, y a tal efecto se solicitarán los informes pertinentes contemplados por la Ley. Los ingresos deberán ser efectuados en la cuenta IBAN ES16 2100 2180 1902 0049 6446

d) Se faculta expresamente a la suscripción parcial o incompleta, respetando el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la entidad. Quedando el capital social aumentado en la cuantía efectivamente suscrita, respetando la cifra de capital mínima legalmente exigible.

e) Al finalizarse las tres fases, el Consejo de Administración deberá realizar una nueva redacción a los estatutos sociales, en aras a adaptarlos, recogiendo en los nuevos estatutos la nueva cifra de capital social.

Cádiz, 19 de mayo de 2017.- El Presidente del Consejo de Administración del Cádiz Club de Fútbol, S.A.D., don Manuel Vizcaíno Fernández.

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