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Documento BORME-C-2017-4544

JARIS INSTALACIONES ELÉCTRICAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SILENITE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 5311 a 5311 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-4544

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta de Socios de la sociedad "Jaris Instalaciones Eléctricas, S.L..", con fecha 16 de mayo de 2017, ha decidido aprobar la fusión por absorción de "Silenite, S.L.U.", por parte de "Jaris Instalaciones Eléctricas, S.L..", que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la sociedad absorbida.

En la medida en que las sociedades participantes en la fusión son sociedades unipersonales de responsabilidad limitada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no ha sido necesario elaborar un proyecto para llevar a cabo la referida operación.

Asimismo, dado que "Jaris Instalaciones Eléctricas, S.L..", es titular de forma directa de todas las participaciones que integran el capital de la sociedad absorbida, "Silenite S.L.U" y de conformidad con el artículo 49.1.4.º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que la fusión ha sido únicamente aprobada por el Socio Único de la sociedad absorbente, "Jaris Instalaciones Eléctricas, S.L..", sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por el Socio único de la sociedad "Silenite S.L.U.".

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes de la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas podrán oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 16 de mayo de 2017.- Administrador único.

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