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Documento BORME-C-2017-4336

ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PROSAFETY SOFTWARE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 5078 a 5079 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-4336

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que por acuerdo de la Junta de Socios de la sociedad ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L. (sociedad parcialmente escindida) de fecha 11 de mayo de 2017, celebrada con carácter Extraordinario y Universal, se aprobó unánimemente la escisión parcial de la sociedad ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L. mediante la segregación de una parte de su patrimonio a favor de la sociedad de nueva creación PROSAFETY SOFTWARE, S.L.

La escisión parcial implica la transmisión y el traspaso en bloque de una parte del patrimonio que constituye la rama de actividad específica dedicada al diseño, desarrollo y comercialización de la familia de productos relativos a la herramienta informática de seguridad Prosafety de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, la cual se constituirá de forma simultánea, adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida ESPIRAL MICROSISTEMAS, S.L., reducirá su capital social en la cuantía de 37.200 €, amortizando 1.860 participaciones sociales, así como sus reservas voluntarias en la cuantía de 242.618,40 €, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra de capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida, habiéndose en todo caso respetado los derechos de información de los trabajadores.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores, ni el balance de escisión.

No obstante se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria de nueva creación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y el balance de escisión. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Gijón, 16 de mayo de 2017.- Doña M.ª Isabel Lombardía Prendes, Administradora solidaria de Espiral Microsistemas, S.L.

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