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Documento BORME-C-2017-392

MONTE GENIL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 19, páginas 449 a 449 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-392

TEXTO

Modificación del Objeto Social

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), se comunica que la Junta General de Accionistas de MONTE GENIL SICAV, S.A. (en adelante, la Sociedad) celebrada el día 29 de diciembre de 2016, adoptó, entre otros acuerdos, la modificación de su objeto social al dejar de ostentar la condición de sociedad de Inversión de Capital Variable, manteniendo el carácter de sociedad anónima; todo ello, en los términos que se indican a continuación:

I.- Modificar el objeto social de la Sociedad y, en consecuencia, se modifica el artículo 2.º de los estatutos sociales, el cual quedará redactado en lo sucesivo de la siguiente forma:

Artículo 2.º- Objeto.- La Sociedad tiene por objeto la adquisición, administración, tenencia y enajenación de cualesquiera bienes inmuebles, acciones, participaciones, obligaciones, bonos y otros valores mobiliarios de renta fija o variable, emitidos por empresas individuales o sociales, públicas o privadas, cualesquiera que sea la forma que adopten dichas empresas, ejerciendo con la mayor amplitud los derechos que le atribuye su participación en las mismas, por cuenta propia y dejando a salvo las actividades sujetas a la legislación especial y en particular a la legislación de instituciones de inversión colectiva y la de mercado de valores.

Código C.N.A.E.: 6420

Las actividades enumeradas en el presente artículo podrán ser realizadas total o parcialmente por la Sociedad de modo indirecto, mediante su participación en Sociedades con objeto social idéntico o análogo.

Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

II.- Derecho de separación de los accionistas.

De conformidad con los artículos 346 y 348.2 de la LSC, los accionistas de la Sociedad que en la citada Junta no votaron a favor del acuerdo de modificación del objeto social, tienen un derecho de separación, el cual habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio del acuerdo.

Madrid, 19 de enero de 2017.- El Administrador Único, Fernando Pablos Alonso.

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