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Documento BORME-C-2017-37

HERMANOS BARRAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CRISTALERÍAS BALCRIST, SOCIEDAD LIMITADA
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 2, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-37

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 en relación con el artículo 71, todos ellos de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General extraordinaria y universal de socios de Hermanos Barral, S.L., y por decisiones adoptadas por el socio único Hermanos Barral, S.L., de Cristalerías Balcrist, S.L., Sociedad Unipersonal, de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobó por unanimidad, la segregación de la compañía mediante traspaso de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria denominada Cristalerías Balcrist, S.L., Sociedad Unipersonal, así como el balance de segregación.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las ramas de actividad de venta de materiales de construcción, cocinas, baños y electrodomésticos de un lado y transporte de mercancías por otro lado de la sociedad segregada a favor de la sociedad beneficiaria Cristalerías Balcrist, S.L., Sociedad Unipersonal. La sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio segregado.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y el balance de segregación aprobado en fecha 30 de diciembre de 2016, así como el derecho de oposición de los acreedores, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de segregación.

Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009.

Coslada (Madrid), 30 de diciembre de 2016.- Los Administradores solidarios, don Ángel Barral Corral y don Daniel Barral Casado.

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