Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-273

LAMBRA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VACUETTE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 14, páginas 319 a 319 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-273

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), de aplicación por remisión expresa del artículo 73 de la citada Ley, se hace público que, con fecha 19 de enero de 2017, el Socio Único de la sociedad "Lambra, S.L.U." (la "Sociedad Escindida"), esto es la sociedad "Vacuette España, S.A.", y la Junta General y Universal de Accionistas de la sociedad "Vacuette España, S.A." (la "Sociedad Beneficiaria"), aprobaron por unanimidad de todos los socios la escisión parcial (la "Escisión") de la sociedad "Lambra, S.L.U.", mediante la escisión de una parte de su patrimonio social que se aportará en bloque a la Sociedad Beneficiaria, "Vacuette España, S.A.", que adquirirá todos los derechos y obligaciones del patrimonio escindido.

Todo ello conforme a los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial (el "Proyecto Común de Escisión Parcial") de fecha 2 de enero de 2017, suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Escindida y por el Administrador Único de la Sociedad Beneficiaria, y conforme al balance de escisión de la Sociedad Escindida cerrado a 31 de octubre de 2016, debidamente aprobado, y al balance de escisión de la Sociedad Beneficiaria, cerrado a 31 de octubre 2016, debidamente auditado y aprobado. Se hace constar que la presente escisión se ha aprobado al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME al haberse adoptado en junta universal y por unanimidad de todos los socios, tanto en la Sociedad Escindida como en la Sociedad Beneficiaria, por lo que no ha sido preciso publicar o depositar previamente en el Registro Mercantil el Proyecto Común de Escisión Parcial. Sin perjuicio de lo anterior, los derechos de información de los representantes de los trabajadores, incluyendo los efectos de la escisión sobre el empleo, no se han visto restringidos por el acogimiento a este artículo 42 de la LME.

A los efectos de lo previsto en el artículo 43 LME, de aplicación por remisión al artículo 73, anteriormente citado, de la mencionada Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cada una de las sociedades que participan en la Escisión, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a pedir la entrega o el envío gratuito de los mismos.

Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 44 LME, de aplicación por remisión al artículo 73 anteriormente citado, de la mencionada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Madrid, 19 de enero de 2017.- El Administrador único de Lambra, S.L.U. y de Vacuette España, S.A., MH2 Gestiones y Soluciones, S.A., representada por Don Yaron Navon.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid