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Documento BORME-C-2017-2228

ACCOR HOTELES ESPAÑA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ACCOR LEISURE HOTELS SPAIN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 2661 a 2662 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-2228

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") se hace público que el 12 de abril de 2017, la Junta General de Accionistas de "Accor Hoteles España, S.A." ("AHE" o la "Sociedad Escindida") y el Socio Único de "Accor Leisure Hotels Spain, S.L." (la "ALHS" o la "Sociedad Beneficiaria") aprobaron por unanimidad la escisión parcial de AHE mediante la segregación de parte de su patrimonio que constituye una unidad económica separada, autónoma e independiente, consistente en la rama de actividad de gestor hotelero, franquiciador y prestatario de servicios hoteleros, que se transmiten en bloque y por sucesión universal a ALHS (la "Escisión Parcial") y los correspondientes balances de escisión cerrados ambos a 31 de diciembre de 2016.

Los acuerdos de Escisión Parcial han sido adoptados conforme al proyecto de escisión redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades en fecha 27 de marzo de 2017 (el "Proyecto de Escisión"), sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley ni de elaborar el informe de administradores sobre el Proyecto de Escisión, todo ello por haberse adoptado el acuerdo de fusión en Junta universal y por unanimidad de todos los accionistas o socios, de conformidad con el artículo 42 de la LME. Asimismo, por esta misma razón, tampoco es necesario el informe de experto independiente sobre el Proyecto de Escisión de conformidad con el artículo 78 de la LME.

Teniendo en cuenta que tanto las Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria están directa o indirectamente participadas por el mismo socio, Accor, S.A., la Escisión Parcial se acogerá al régimen simplificado, en lo que resulte aplicable, establecido en el artículo 49, por remisión de los artículos 52 y 73, todos ellos de la LME.

Las operaciones de la Sociedad Beneficiaria se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Escindida a partir de 1 de enero de 2017.

La Escisión Parcial se acoge al régimen tributario regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ("LIS"). A tal efecto, y según lo previsto en el artículo 89 de la LIS, la operación de escisión será comunicada a las administraciones tributarias competentes en la forma y plazos reglamentariamente establecidos.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades de oponerse a la Escisión Parcial, con los requisitos y los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Escisión Parcial.

Madrid, 12 de abril de 2017.- D. Jean Charles Delgado, D.ª Fabienne Zanfoni, Administradores Mancomunados de Accor Hoteles España, S.A. y Accor Leisure Hotels Spain, S.L.

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