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Documento BORME-C-2017-163

JOIGCA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERJOYCA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 9, páginas 188 a 188 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-163

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades Joigca S.A. e Inverjoyca S.L., celebradas ambas el 3 de enero de 2017, cuyos socios son comunes, acordaron por unanimidad la escisión parcial de la sociedad Joigca S.A., a favor de la sociedad ya existente Inverjoyca S.L., escisión acordada sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por la administradora única común a ambas sociedades con fecha 2 de enero de 2017 y de acuerdo a los balances de escisión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2016.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte de patrimonio que constituye la unidad económica que integra el negocio de promoción inmobiliaria de la sociedad escindida, a favor de la sociedad beneficiaria ya existente Inverjoyca S.L., recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional al valor del patrimonio traspasado.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 34, 42 y 78 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades y haberlo acordado expresamente así la totalidad de los socios con derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión correspondientes en el domicilio social de las sociedades que participan en la escisión parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la operación a oponerse en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.

Almería, 10 de enero de 2017.- Dolores López Ruiz, Administradora Única de ambas sociedades.

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