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Documento BORME-C-2017-1521

ADECO CONSULTORES DE EMPRESAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GESTORA JANOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 1814 a 1814 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1521

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad mercantil ADECO CONSULTORES DE EMPRESAS, S.L., celebrada el 1 de enero de 2016, ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la sociedad a favor de la sociedad GESTORA JANOS, S.L., quien recibirá en bloque por sucesión universal una parte del patrimonio de la sociedad escindida, que constituye rama de actividad.

Como consecuencia de la escisión parcial de la sociedad escindida ADECO CONSULTORES DE EMPRESAS, S.L., reducirá su capital y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el articulo 5.º de los Estatutos Sociales relativa a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Cáceres, 17 de marzo de 2017.- Administrador único.

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