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Documento BORME-C-2017-1518

ÓPERA DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO EMPRESARIAL ÓPERA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 1810 a 1811 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1518

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que el Socio Único de la mercantil ÓPERA DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L. (Sociedad Absorbente), y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil GRUPO EMPRESARIAL ÓPERA, S.L. (Sociedad Absorbida), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 15 de febrero de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de GRUPO EMPRESARIAL ÓPERA, S.L. por parte de ÓPERA DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 30 de diciembre de 2016. Asimismo, estando la Sociedad Absorbente participada por la Sociedad Absorbida en un 100%, la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 52 de dicha normativa.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, y (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente; todo ello, sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores y de los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 42.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.

En Sotogrande (Cádiz), 16 de febrero de 2017.- D. Juan Pérez Gómez y D. Manuel Cuenca Corbacho, ambos administradores solidarios de las sociedades Ópera Desarrollo Inmobiliario, S.L. (Sociedad Absorbente), y Grupo Empresarial Ópera, S.L. (Sociedad Absorbida).

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