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Documento BORME-C-2017-141

TEIGA TMI, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ABRENTE RENOVABLES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EN CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 164 a 165 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-141

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que por acuerdo de la Junta de Socios de la sociedad TEIGA TMI, S.L. de fecha 3 de enero de 2017, celebrada con carácter Extraordinario y Universal, se aprobó unánimemente la escisión parcial de la sociedad TEIGA TMI, S.L. a favor de la sociedad de nueva creación ABRENTE RENOVABLES, S.L. cuya constitución tendrá lugar junto a la protocolización de la propia escisión parcial.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio que constituye una rama de actividad específica de la sociedad escindida a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

La rama de actividad que se transmite en bloque a la sociedad de nueva creación será la consistente en la producción de energía eléctrica a través de una planta construida sobre una nave industrial mediante paneles solares fotovoltaicos, su conexión y acceso a la red nacional de transporte y distribución, para su comercialización y venta, pudiendo ser despachada a través del operador local del sistema; así como cualquier otra explotación o actividad ligada a los activos necesarios para el desarrollo de la actividad descrita o en general, de la nave y de los paneles solares.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida TEIGA TMI, S.L. la junta general de socios de TEIGA TMI, S.L. aprueba reducir su Patrimonio neto (capital social y reservas) en la cuantía total de 949.612,58 €, mediante la reducción de su capital social en la cuantía de 5.739,66 € amortizando 955 participaciones sociales y la reducción de las reservas disponibles en la cuantía de 943.872,92 € (reservas y prima), modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra de capital social que pasará a tener la siguiente redacción:

"Artículo 5. Capital Social. El capital social, que está totalmente desembolsado se fija en VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (27.748,73 euros) y está dividido en 4.617 participaciones sociales con un valor nominal cada una de ellas de 6,01012 euros con la siguiente numeración: De la 1 a la 1.243 ambas inclusive; 1.501 a la 2.743 ambas inclusive; 3.001 a la 3.686 ambas inclusive; 3.829 a la 3.890 ambas inclusive; 3.904 a la 5.146 ambas inclusive y 5.404 a la 5.543, ambas inclusive."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida, habiéndose en todo caso respetado los derechos de información de los representantes de los trabajadores.

Asimismo en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de administradores, ni el balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y el balance de escisión.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

A Coruña, 9 de enero de 2017.- D. Ricardo Varela Grela, Presidente del Consejo de Administración de TEIGA TMI, S.L.

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