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Documento BORME-C-2017-1033

MERCADONA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MENA SUPERMERCADOS, S.L. UNIPERSONAL
SASKIBE, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 44, páginas 1210 a 1210 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-1033

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General extraordinaria y universal de accionistas de Mercadona, S.A., el socio único de la sociedad Mena Supermercados, S.L. Unipersonal, ejerciendo competencias de Junta General extraordinaria y universal, y el socio único de la sociedad Saskibe, S.L. Unipersonal, ejerciendo competencias de Junta General extraordinaria y universal, han acordado, por unanimidad, con fecha 1 de marzo de 2017, la fusión por absorción de las sociedades Mena Supermercados, S.L. Unipersonal y Saskibe, S.L. Unipersonal, como sociedades absorbidas, por parte de Mercadona, S.A., como sociedad absorbente, con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social a la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las sociedades absorbidas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la LME.

Siendo la sociedad absorbente titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de las sociedades absorbidas, la fusión se ha llevado a cabo mediante el procedimiento previsto en el artículo 49 LME. Asimismo, se hace constar que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión y que se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores de la sociedad absorbente y de los trabajadores de las sociedades absorbidas los documentos establecidos en el artículo 39 de la LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 44 de la LME.

Tavernes Blanques (Valencia), Pamplona (Navarra) y Barakaldo (Bizkaia), 1 de marzo de 2017.- El Presidente del Consejo de Administración de Mercadona, S.A. -Don Juan-José Roig Alfonso-, el Administrador Único de Mena Supermercados, S.L. Unipersonal -Mercadona, S.A. representada por Don Juan-José Roig Alfonso-, y el Administrador Único de Saskibe, S.L. Unipersonal -Mercadona, S.A. representada por Don Juan José Roig Alfonso-.

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