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Documento BORME-C-2016-9484

NUEVA INCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RUGUI, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 11006 a 11006 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9484

TEXTO

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que RUGUI STEEL, S.L., accionista único de NUEVA INCAL, S.A.U. (Sociedad Absorbente) y socio único de RUGUI, S.L.U. (Sociedad Absorbida), aprobó, en fecha 30 de junio de 2016, la fusión por absorción de RUGUI, S.L.U., por NUEVA INCAL, S.A.U.

Se trata de una fusión especial entre sociedades gemelas, asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas (art. 52 LME), dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas, así como los respectivos balances de fusión. Se hace constar, igualmente, el derecho de oposición de los acreedores de ambas sociedades conforme a lo previsto en el artículo 44 LME.

San Sebastián, 18 de octubre de 2016.- D. Pablo M.ª Urcola Pérez, persona física representante de RUGUI STEEL, S.L., Administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.

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