Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-9369

CABEZA RUBIA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA CERROVÍBORO, S.L.
FINCAS TORREMOCHA, S.L.
EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA LENDÍNEZ, S.L.
Y OLIVARES DE JABALQUINTO, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 10867 a 10867 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-9369

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") y disposiciones concordantes, se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Cabeza Rubia, S.L. (la "Sociedad"), celebrada el día 23 de septiembre de 2016, aprobó, por unanimidad, la escisión total de la sociedad, mediante la división de la totalidad de su patrimonio en cuatro partes, para su traspaso respectivo en bloque, por sucesión universal, a las siguientes cuatro sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación, EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA CERROVÍBORO, S.L., FINCAS TORREMOCHA, S.L., EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA LENDÍNEZ, S.L. y OLIVARES DE JABALQUINTO, S.L. (las "Sociedad Beneficiarias"), todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto de escisión suscrito por los Administradores Solidarios de la Sociedad.

Las referidas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de la Sociedad, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

Se hace constar que la presente escisión total se acoge al régimen especial del artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1, al haber sido adoptado el acuerdo de escisión por la Junta General de la sociedad escindida con carácter de universal y por unanimidad, con el consentimiento individual de cada uno de los socios.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la escisión, así como el derecho de oposición a la escisión que corresponde a los acreedores de la Sociedad en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73, durante el plazo de un mes, contado a partir del a publicación del último anuncio de escisión.

Jaén, 26 de septiembre de 2016.- Los Administradores Solidarios de Cabeza Rubia, S.L. (sociedad escindida).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid