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Documento BORME-C-2016-8585

AGC PEDRAGOSA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGC AUTOMOCIÓN IBÉRICA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 9951 a 9951 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8585

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") (por remisión del artículo 73.1 de la LME), se hace público que el día 5 de septiembre de 2016 la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad AGC PEDRAGOSA, S.A. (la "Sociedad Escindida") aprobó por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad Escindida en favor de la sociedad de nueva creación AGC AUTOMOCIÓN IBÉRICA, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"). En virtud del acuerdo de escisión parcial aprobado, la Sociedad Escindida transmitirá en bloque por sucesión universal, en favor de la Sociedad Beneficiaria, la unidad económica integrada por todos sus bienes, derechos, activos, pasivos, obligaciones, contratos y, en general, elementos patrimoniales afectos al negocio de encapsulación del cristal o inyección de material termoplástico en la periferia del vidrio con destino al sector de automoción.

El acuerdo de escisión parcial fue aprobado en los términos previstos en el proyecto de escisión parcial, formulado y suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida en la sesión celebrada el día 12 de julio de 2016, y que quedó depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el día 2 de agosto de 2016.

Puesto que la Sociedad Beneficiaria será una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, y que las participaciones de la Sociedad Beneficiaria se atribuirán a los accionistas de la Sociedad Escindida proporcionalmente a sus respectivas participaciones en el capital social de la Sociedad Escindida, de conformidad con el artículo 78 bis de la LME, no son necesarios ni el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el informe de expertos independientes, ni tampoco el balance de escisión parcial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LME (por remisión del artículo 73.1 de la LME), se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social.

Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la escisión parcial que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME (por remisión del artículo 73.1 de la LME).

Barcelona, 12 de septiembre de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración de AGC PEDRAGOSA, S.A., D. Francisco Javier Blanco Rincón.

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