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Documento BORME-C-2016-8378

CENTRO DE REPARACIONES NAVALES DE VIGO, S.A. (CRNV)

Publicado en:
«BORME» núm. 169, páginas 9722 a 9722 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-8378

TEXTO

A los efectos de lo establecido en los artículos 319 y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Ordinaria de la sociedad Centro de Reparaciones Navales de Vigo, S.A., con domicilio social en Avenida Doctor Corbal, 51, Vigo, celebrada el día 30 de junio de 2016, previamente convocada de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de los Estatutos sociales, a la que asistió un 72,72 % del capital social, acordó por unanimidad reducir el capital social para devolución de aportaciones sociales mediante amortización, afectando únicamente a las acciones nominativas existentes en autocartera, por el importe total de ciento ocho mil euros (108.000 €), mediante la amortización de un total de seis (6) acciones, números 7, 14, 18, 32, 41 y 45, de dieciocho mil euros (18.000 €) de valor nominal cada una de ellas, que representan el 18,18 % del capital social que la empresa ostenta en autocartera.

Asimismo, se acordó modificar el artículo 6 de los estatutos sociales quedando este redactado como sigue: "El capital social se fija en la suma de cuatrocientos ochenta y seis mil euros (486.000 €) dividido y representado por veintisiete acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie, de dieciocho mil euros, de valor nominal, cada una de ellas. La numeración es la siguiente: n.º 1 al 6, ambos inclusive; n.º 8, n.º 11 al 13, ambos inclusive; n.º 15; n.º 19 al 23, ambos inclusive; n.º 25 al 26, ambos inclusive; n.º 28; n.º 34 al 36, ambos inclusive; n.º 39 al 40, ambos inclusive; n.º 42; n.º 49 y n.º 53."

Los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de la publicación de este anuncio, que no hayan vencido hasta ese momento, y hasta que se les garantice tales créditos, tendrán derecho a oponerse a la reducción de capital social acordada, en los términos establecidos en el artículo 334 de la LSC. Si cualquier acreedor de la sociedad ejercita su derecho de oposición a la citada reducción de capital social, dentro del plazo establecido en el artículo 336 de la LSC, y la Sociedad no le garantiza su crédito en los términos del artículo 337 de la LSC, la reducción quedará sin efecto.

Si ningún acreedor ejercita, dentro del plazo legalmente establecido, su derecho de oposición, o ejercitándolo, la Sociedad procede a garantizar su crédito en los términos del artículo 337 de la LSC, se procederá a ejecutar dicha reducción, y por consiguiente a llevar a cabo la amortización de las acciones a que se refiere el acuerdo de reducción.

Vigo, 31 de agosto de 2016.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, Enrique Miguel Mallón Otero.

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