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Documento BORME-C-2016-8285

FUNDAMA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GESTIONES MÉDICAS ALTO GUADIATO, S.L.,
(SOCIEDAD BENEFICIARÍA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 160, páginas 9620 a 9620 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8285

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad Fundama, S.L., celebrada el 29 de julio de 2016, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de la sociedad Fundama, S.L., a favor de la sociedad de nueva creación que se denominará Gestiones Médicas Alto Guadiato, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye las actividades de servicios sanitarios y deportivos, de !a sociedad escindida a favor de la sociedad de nueva creación. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida FUNDAMA, S.L., reducirá su capital en la cuantía necesaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin la necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos tos socios de la sociedad parcialmente escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 de la Ley. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes. a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previsto en los artículos 43 y 44 LME.

Córdoba, 29 de julio de 2016.- El Consejero delegado.

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