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Documento BORME-C-2016-8200

CLUB DEPORTIVO BASKET BILBAO BERRI, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 9519 a 9519 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-8200

TEXTO

Anuncio Aumento Capital Social

A los efectos de lo previsto en el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los accionistas de Club Deportivo Basket Bilbao Berri, S.A.D., a fin de que éstos puedan ejercer sus respectivos derechos de suscripción preferente, que la Junta General Extraordinaria de la misma, celebrada el día 28 de julio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

1. Aumentar el capital social con aportaciones dinerarias en la cifra de 1.500.000.-€, mediante la emisión a la par de 50.000 nuevas acciones de 30.-€ de valor nominal cada una de ellas.

2. El contravalor del aumento deberá consistir en aportaciones dinerarias que deberán ser desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción mediante ingreso en la cuenta corriente que la sociedad tiene abierta en Caja Rural de Navarra: ES23.3008.0264.6534.2451.7526.

3. Los actuales accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo de 1 mes desde la publicación de este anuncio, el derecho a suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al número de las que actualmente posean, estableciéndose una relación de cambio de 0,9028856224 acciones nuevas por cada acción vieja que posean. Estos derechos son transmisibles en las condiciones establecidas en los estatutos sociales.

4. El Consejo de Administración tiene la facultad de que, respetado el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, las acciones no suscritas por los antiguos accionistas o por los cesionarios de sus derechos, puedan ser ofrecidas a los accionistas suscriptores en primera vuelta y a terceros ajenos al accionariado actual de la sociedad. La ejecución de la ampliación se ejecutará en el plazo máximo de un año.

5. En caso de que la suscripción no completara el total de la emisión, el aumento de capital quedará circunscrito en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

6. El Consejo de Administración tiene la facultad de fijar los términos y condiciones derivadas del acuerdo de ampliación en los términos del art. 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento en su totalidad o en parte, formalizando las escrituras públicas a que haya lugar hasta la definitiva inscripción de ese aumento en el Registro Mercantil.

Bilbao, 28 de julio de 2016.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, D. Eduardo Garate Martínez.

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