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Documento BORME-C-2016-8197

INVERSIONES ROSMARINO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LAS ROZUELAS DEL VALLE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 9516 a 9516 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8197

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009) se hace público que el día 6 de junio de 2016, en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades " Inversiones Rosmarino, Sociedad Limitada" ( Sociedad escindida) y "Las Rozuelas del Valle, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria), se acordó por decisión unánime aprobar la escisión parcial de la rama de actividad ganadera, agrícola y cinegética de "Inversiones Rosmarino, Sociedad Limitada" que se transmite en bloque a "Las Rozuelas del Valle, Sociedad Limitada" quien adquiere por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio escindido, manteniéndose en la transmitente la rama de actividad inmobiliaria. La sociedad escindida ha recibido, a cambio, valores representativos del capital de la sociedad beneficiaria que se atribuyen a los socios de la escindida sin ninguna compensación en dinero con la consiguiente reducción de capital y de reservas en la cuantía necesaria. Se trata de una escisión parcial regulada en el artículo 70 de la Ley 3/2009. En dichas Juntas se aprobaron también los balances de escisión cerrados al día 31 de diciembre de 2015.

El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado, en cada una de las sociedades intervinientes en la escisión, en Junta Universal y, por unanimidad de todos los socios, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, no es necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley, no ha sido preciso forrrular por parte de los administradores informe acerca del proyecto de escisión. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la escisión en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de escisión conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Córdoba, 7 de junio de 2016.- D. José María Pérez Benítez, Administrador Único de Inversiones Rosmarino, S.L. y D. Pablo Romero González, Consejero-Delegado de Las Rozuelas del Valle, S.L.

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