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Documento BORME-C-2016-8193

T.D.N., S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
T.D.N. NORTE, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 9512 a 9512 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8193

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LMESM) y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General de accionistas de T.D.N., S.A. (la "Sociedad Absorbente") y el socio único de T.D.N. NORTE, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida") con fecha 29 de julio de 2016, han aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los administradores de ambas sociedades con fecha 28 de junio de 2016.

La operación de fusión propuesta implicará la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente, de la Sociedad Absorbida, mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, del patrimonio de esta última a favor de la primera. Con motivo de la fusión, la Sociedad Absorbida se extinguirá por disolución sin liquidación, subrogándose la Sociedad Absorbente en la posición de la primera en virtud de cualesquiera relaciones jurídicas.

Al tratarse de una fusión por "absorción de sociedad íntegramente participada", no procede el canje de acciones ni la ampliación de capital en la absorbente, ni es necesaria la elaboración de los informes de los administradores y de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión. Todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 49 de la LMESM.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades interviniente de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LMESM.

Madrid, 1 de agosto de 2016.- Don Carlos Francisco Aremayo, Administrador solidario de T.D.N., S.A., y representante persona física de T.D.N., S.A., Administrador único de T.D.N. NORTE, S.A.U.

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