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Documento BORME-C-2016-8186

INMOBILIARIA CAIBA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROCAIBA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 9505 a 9505 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8186

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción de Sociedad Participada al 90 por 100.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los accionistas de la sociedad Inmobiliaria Caiba, S.L., y los accionistas de la sociedad Procaiba, S.L., adoptaron con fecha 29 de julio de 2016, la fusión por absorción de la Sociedad Procaiba, S.L., (Sociedad Absorbida) por parte de la Sociedad Inmobiliaria Caiba, S.L. (Sociedad Absorbente), por medio de la transmisión en bloque de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, previa disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 29 de julio de 2016, así como los Balances de las sociedades intervinientes, cerrados al 31 de diciembre de 2015.

Se hace constar expresamente a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley de 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan, teniendo los accionistas y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito del texto íntegro de los mismos.

La fusión se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del artículo 50 de la LME, al encontrarse la sociedad absorbida participada a más del 90 por 100 por la Sociedad Absorbente, no resultando necesario por lo anterior; (I) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; (II) el aumento de capital de la sociedad absorbente; y (III) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de las dos sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado por dichas sociedades durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación de dicho anuncio.

Alicante, 1 de agosto de 2016.- La Administradora Única de Inmobiliaria Caiba, S.L. Nuria Cano Baño. La Administradora Única de Procaiba, S.L., Inmobiliaria Caiba, S.L. y en su nombre y representación Nuria Cano Baño.

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