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Documento BORME-C-2016-8137

MEDIOAMBIENTAL CANTO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NARCEA SERVICIOS INMOBILIARIOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)
GANADOS BUSBEIRON, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 9454 a 9454 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8137

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

Por acuerdo unánime del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Medioambiental Canto, Sociedad Limitada, celebrada con carácter universal el día 29 de julio de 2016, en Cangas de Narcea (Asturias), en la sede de su domicilio social, adoptó el acuerdo de escisión parcial, mediante la segregación de parte de su patrimonio a las sociedades beneficiarias, las entidades Narcea Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada y Ganados Busbeiron, Sociedad Limitada, sociedades a constituir en el momento de la elevación a público del presente acuerdo de escisión, como sociedades beneficiarias de la misma, según los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial elaborado por el órgano de administración de la sociedad escindida parcialmente, y aprobado de forma unánime por el 100 por 100 de su capital social.

La mencionada operación de escisión parcial se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los socios y acreedores de Medioambiental Canto, Sociedad Limitada, tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Asimismo, los acreedores de Medioambiental Canto, Sociedad Limitada, podrán oponerse al acuerdo de escisión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

Cangas de Narcea (Asturias), 29 de julio de 2016.- Administrador Único.

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