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Documento BORME-C-2016-8108

ELÉCTRICA VAQUER, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERSIONS XARÓ, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 9424 a 9425 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8108

TEXTO

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73 de la misma norma, que, con fecha 30 de julio de 2016, la Junta General Universal de la sociedad Eléctrica Vaquer, S.A., ha acordado por unanimidad la escisión parcial de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación Inversions Xaró, S.L., que adquirirá por sucesión a título de universal la totalidad de las acciones de Eléctrica Vaquer Energía, S.A.U., que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida que forma una unidad económica de funcionamiento autónomo referida a la comercialización de energía eléctrica de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 29 de junio de 2016, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Eléctrica Vaquer, S.A., reducirá sus fondos propios con cargo a reservas disponibles en la cantidad de 500.000 € -quinientos mil euros-, sin reducir el capital social, y sin modificar, en consecuencia, el artículo 7 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la sociedad escindida, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Ripoll, 1 de agosto de 2016.- Administrador único, don Josep Vaquer Naudí.

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