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Documento BORME-C-2016-8099

ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AMAYA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 9413 a 9413 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8099

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general extraordinaria de accionistas de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 8 de agosto de 2016, y el accionista único de Amaya, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. sociedad Unipersonal (la "Sociedad Absorbida"), con fecha 8 de agosto de 2016, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión (con la subsanación de errores materiales) insertado en la página web de la Sociedad Absorbente, www.allianz.es, con fecha 18 de mayo de 2016 tal y como se ha publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 101, de fecha 30 de mayo de 2016, y depositado (con la subsanación de errores materiales) en el Registro Mercantil de Madrid, en el que consta inscrita la Sociedad Absorbida, con fecha 5 de mayo y el 28 de junio de 2016, respectivamente, tal y como ha sido publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 90, de 12 de mayo de 2016 y número 127, de 5 de julio de 2016.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de acciones de la Sociedad Absorbente al accionista único de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

La operación de fusión ha quedado condicionada con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y demás legislación y normativa concordante.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Barcelona, 9 de agosto de 2016.- Dña. Gisela Subirá Amorós, secretario no consejero del Consejo de Administración de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Dña. Ana Blanc Ochoa, secretario no consejero del consejo de Administración de Amaya, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Sociedad Unipersonal.

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