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Documento BORME-C-2016-7433

BON NATURA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
JEREZQUIVIR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 8649 a 8649 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7433

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Ordinaria y Universal de accionistas de "Bon Natura, S.A." (la "Sociedad Absorbente"), celebrada el 30 de junio de 2016, ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción de "Jerezquivir, S.L.U.", en los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas sociedades el día 30 de marzo de 2016.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida ("Jerezquivir, S.L.U.") a la sociedad absorbente ("Bon Natura, S.A.") y la disolución sin liquidación de la primera, circunstancia que conllevará la extinción de esta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la citada Ley 3/2009, al ser la sociedad absorbente titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida, no ha resultado necesario: i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la de dicha Ley, ii) Los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente y iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

Al haberse adoptado el acuerdo de fusión en Junta General de Accionistas de la sociedad absorbente, con el carácter de universal y por unanimidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la ya citada Ley 3/2009, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009 citada, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como los respectivos Balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las dos sociedades intervinientes en la fusión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Sevilla, 12 de julio de 2016.- El Administrador único de "Bon Natura, S.A.", Luis Alarcón de Francisco.

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