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Documento BORME-C-2016-7195

BLANCO CUESTA, S.L.U. (SOCIEDAD SEGREGADA Y ESCINDIDA PARCIALMENTE) TAMI RENOVABLES, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN) ALCORES DEL RASO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 8374 a 8374 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7195

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 15 de junio de 2016, los socios únicos de "BLANCO CUESTA, S.L.U." (la "Sociedad Segregada") y de "TAMI RENOVABLES, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria de la Segregación") han decidido la segregación de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria de la Segregación en los términos establecidos en el proyecto de segregación.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada dedicada a la actividad de producción de energías renovables y reciclado, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de la Segregación.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que a continuación de aprobarse la operación de segregación descrita anteriormente, con fecha 15 de junio de 2016, el socio único de "BLANCO CUESTA, S.L.U." (la "Sociedad Escindida") y la junta general de "ALCORES DEL RASO, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria de la Escisión") han aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria de la Escisión en los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida dedicada a la actividad de producción de energías renovables y reciclado, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de la Escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las tres sociedades referidas a obtener el texto íntegro de los acuerdos de segregación y de escisión parcial adoptados, así como el balance de segregación y el balance de escisión parcial.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las tres sociedades referidas de oponerse a la segregación y/o a la escisión parcial, respectivamente, en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Palencia, 28 de junio de 2016.- El Secretario del Consejo de Administración de Alcores del Raso, S.L.

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