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Documento BORME-C-2016-7179

GUISE TRANSITARIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
IR MAXOINVERSIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 8357 a 8357 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-7179

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de la sociedad GUISE TRANSITARIOS, S.L.U., sociedad absorbida, y la junta general de socios, reunida con carácter extraordinario y universal, de IR MAXOINVERSIONES, S.L.U., sociedad absorbente, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 30 de mayo de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de GUISE TRANSITARIOS, S.L.U., por parte de IR MAXOINVERSIONES, S.L.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

En acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 30 de mayo de 2.016, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, al tratase de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de la menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) y la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades respectivas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, conforme con el artículo 44 LME.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de julio de 2016.- Administrador único.

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