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Documento BORME-C-2016-7072

MERKAMUEBLE EUROPA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 8236 a 8237 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-7072

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General de Accionistas de MERKAMUEBLE EUROPA, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el día 30 de junio de 2016, acordó aumentar el capital social en la cifra de 144.281,34 euros de nominal, mediante la emisión de 23.967 nuevas acciones nominativas de 6,02 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 10.001 a la 33.967, ambas inclusive, de la misma clase y serie y con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente existentes, con una prima de emisión ascendente, en su globalidad, a 155.713,599 €, a razón de 6,497 euros por cada nueva acción emitida.

El contravalor de las nuevas acciones a emitir consistirá en aportaciones dinerarias, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas anteriormente referido, copia de cuya acta será remitida a los accionistas a su mero requerimiento, a efectos de su información a fin de ejercitar su derecho de suscripción preferente.

Las acciones de nueva emisión estarán representadas mediante títulos nominativos cuyo registro figurará inscrito en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad.

En dicho sentido, se hace constar que:

- A cada una de las 10.000 acciones actualmente pre-existentes del capital social de la Sociedad le corresponden 2,3967 derechos de suscripción preferente.

- En dicho sentido, cada socio tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea o, lo que es lo mismo, igual al que resulte de aplicar el porcentaje que su participación represente en el capital social por el número de acciones a emitir. Asimismo, en la medida en que la Sociedad detenta 845 acciones en régimen de autocartera, de igual valor nominal cada una de ellas a las restantes pre-existentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital, deberá considerarse adicionalmente a lo anterior que los derechos de suscripción preferente inherentes a dichas acciones propias se entenderán atribuidos proporcionalmente al resto de acciones.

- Para el ejercicio de los derechos detentados por un accionista, el mismo deberá suscribir acciones completas.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente será el que sigue:

i. Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente durante el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación de la presente oferta de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

ii. Durante el mes establecido al efecto para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los accionistas deberán remitir a la Sociedad el modelo de comunicación propuesto por la Sociedad (que será facilitado a los primeros a sus meros requerimientos), en el que pongan de manifiesto su voluntad de suscribir acciones emitidas y la identificación del número de acciones suscritas, y un certificado bancario en el que conste el desembolso del valor nominal de las acciones suscritas y de la prima de emisión correspondiente en la cuenta bancaria n.º ES11 0019 0050 0140 1010 8986 abierta por "MERKAMUEBLE EUROPA, S.A.", en la entidad DEUTSCHE BANK.

iii. Una vez finalizado el mencionado plazo, el órgano de administración, en el plazo de cinco (5) días hábiles:

- Comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos.

- Verificará, en su caso, el efectivo desembolso efectuado.

En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el órgano de administración comunicará dicho extremo al accionista afectado para que en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.

iv. Cuando el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente efectuadas.

v. Finalizado el anterior proceso, el órgano de administración fijará la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones remitidas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.

Sevilla, 1 de julio de 2016.- El Presidente, D. José Antonio Casanova Almagro.

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