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Documento BORME-C-2016-7040

OLIVOS NATURALES, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 8201 a 8201 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-7040

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y a los efectos del artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital (ambos aplicados de forma analógica) se hace público que la Junta General de Socios de Olivos Naturales, S.L. (la "Sociedad") celebrada el 30 de junio de 2016 ha acordado reducir el capital social de la Sociedad, actualmente fijado en 50.187.515 €, en la suma de 5.757.029,85 € mediante la reducción del valor nominal de cada una de las 10.037.503 participaciones sociales en la suma de 0,573551993 €, quedando por tanto fijado en 4,426448007 € por participación social, con las siguientes finalidades: 1. restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, mediante la compensación de la totalidad de las pérdidas existentes, por importe de -5.243.418 €; 2. dotar la reserva legal de la Sociedad, por el importe que tenía la misma antes de la compensación realizada previamente a la operación de reducción de capital social, esto es, 72.977,20 €; y 3. dotar reservas voluntarias de libre disposición por importe de 440.634,65 €.

En consideración de lo anterior, el capital social de la Sociedad queda fijado en la cantidad total de 44.430.485,15 € dividido en 10.037.503 participaciones sociales de 4,426448007 € de valor nominal cada una de ellas; la reserva legal de la Sociedad queda fijada en la cantidad total de 72.977,20 €, y las reservas voluntarias de la Sociedad quedan fijadas en la cantidad total de 440.634,65 €.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital (aplicado analógicamente), los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio.

El plazo máximo de ejecución de la reducción se establece en 3 meses.

Este acuerdo de reducción de capital ha sido sometido a la obtención de la autorización expresa de la operación por parte del principal acreedor de la Sociedad. Si ésta no se produjese antes de que finalice el plazo máximo de ejecución de la reducción de capital, el acuerdo quedará sin efecto.

Pamplona, 30 de junio de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración.

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