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Documento BORME-C-2016-6894

GLEZ. Y ACUÑA, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 8034 a 8034 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2016-6894

TEXTO

Edicto-cédula de notificación D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento convocatoria de Junta General 226/2015, se ha dictado Decreto de fecha 2 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Parte dispositiva Se convoca Junta General Extraordinaria de la entidad GLEZ. Y ACUÑA, S.L. con CIF B38567541, para el próximo día 29 de julio de 2016, a las 10:00 horas, que tendrá lugar en Avenida Venezuela, Edificio Mulhacén n.º 12-A Urbanización Nuestra Señora de La Esperanza en S/C de Tenerife, con el fin de tratar el siguiente orden del día:

Orden del día

Primero.- Información de todas las subvenciones recibidas por cualesquiera conceptos en los últimos años y obligaciones que se mantienen/están pendientes a día de hoy.

Segundo.- Información detallada de deudas con terceros.

Tercero.- Aprobación y/o reprobación de la gestión de los administradores mancomunados de la sociedad, cese de los mismos y nombramiento de nuevo órgano de administración.

Cuarto.- Ruegos y preguntas.

La convocatoria se anunciará en el periódico "EL DÍA" y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil con al menos 30 días de antelación entregándose al procurador solicitante toda la documentación necesaria (oficios y edictos correspondientes) para su gestión debiendo acreditar a este Juzgado haberlo verificado y con la antelación suficiente a todos los efectos. El solicitante deberá efectuar las gestiones pertinentes para la celebración de la Junta debiéndose aportar a este procedimiento Acta de su celebración. Igualmente el solicitante se hará cargo de efectuar las comunicaciones con la remisión de las correspondientes actas certificadas con acuse de recibo a las que hace referencia en su solicitud, por ser el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y por su propio interés. Esta resolución es FIRME y contra la misma no cabe interponer recurso alguno (artículo 170 L.S.C.) Así lo dispone, manda y firma D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

Santa Cruz de Tenerife, 2 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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