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Documento BORME-C-2016-6131

CARDIVA SOLUCIONES INTEGRALES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 7175 a 7175 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-6131

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la LSC, se comunica que la Junta General de Accionistas de la sociedad celebrada el día 27 de mayo de 2016, adoptó entre otros, el acuerdo de ampliar el capital social de la entidad mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente, con delegación al Administrador Único de la sociedad para la ejecución del acuerdo.

La ampliación de capital acordada asciende hasta un máximo de 1.537.018 €, mediante la emisión de un máximo de 1.537.018 nuevas acciones ordinarias, con los mismos derechos que las actualmente en circulación, por un valor nominal de 1 euro por acción, numeradas de la número 4.583.061 a la 6.120.077, ambas inclusive.

Las nuevas acciones son ordinarias y otorgarán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las que se encuentran actualmente en circulación, a partir de la fecha en que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.

Se concede a los socios el ejercicio del derecho de suscripción preferente en la proporción que corresponda al valor nominal de sus antiguas acciones durante el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), disponiendo de un periodo de suscripción de quince días desde el término del plazo de ejercicio del derecho.

En el caso de que transcurrido el plazo del derecho de suscripción preferente no hubiese sido suscrito íntegramente el aumento de capital acordado, el órgano de administración de la sociedad ofrecerá las acciones no asumidas a los socios que lo hubieren ejercitado en plazo con derecho a ello, para su suscripción y desembolso dentro del periodo de suscripción por un periodo de siete días naturales.

Caso de existir varios socios interesados en asumir las acciones ofrecidas, estas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos hubiera asumido en el ejercicio del derecho de suscripción.

Y finalmente si transcurrido este último periodo de ejercicio no hubiese sido suscrito íntegramente el aumento de capital acordado, el órgano de administración de la sociedad ofrecerá las acciones no asumidas a tercero interesado en su suscripción y desembolso. En este caso, la suscripción de cada una de las acciones sobrante llevara aparejada una prima de emisión de 3,38 € por acción.

Málaga, 27 de mayo de 2016.- Administrador Único, D. Ignacio Vega Quílez.

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