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Documento BORME-C-2016-6091

CABLES Y ALAMBRES ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 7129 a 7129 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2016-6091

TEXTO

Anuncio de reducción y aumento de capital.

El 27 de mayo de 2016 la Junta General Ordinaria de Accionistas acordó reducir el capital social en la cantidad de 1.560.059,60 euros, quedando fijado en 67.179,60 euros. La finalidad de la reducción fue restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio social disminuido por pérdidas. La reducción se realiza mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones en 2,09 euros del valor nominal de cada acción, quedando fijado en 0,09 euros por acción.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que en la citada Junta General Ordinaria de Accionistas, se ha acordado aumentar el capital social de la Sociedad en la cantidad de 1.014.200,01 euros, mediante la emisión de 11.268.889 acciones ordinarias de 0,09 euros de valor nominal, idénticas en derechos y obligaciones a las ya existentes, de su misma serie y clase, emitidas a su valor nominal, sin prima de emisión.

Suscripción Preferente:

Los actuales accionistas tienen derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que actualmente posean.

Las acciones podrán ser suscritas por los accionistas en ejercicio de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, mediante la remisión de un escrito a la Sociedad indicando el número total de acciones que suscriben y desembolsando, al menos, el 25 por ciento de las acciones suscritas en la cuenta de la Sociedad número ES64 0049 1800 18 2210611752, indicando en el concepto de la transferencia/ingreso: "DESEMBOLSO DE AUMENTO DE CAPITAL".

Aquellos accionistas que no ejerciten su derecho de suscripción preferente en los términos indicados en el párrafo anterior, se entenderá que renuncian irrevocablemente al mismo.

Aumento incompleto:

En todo caso, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones que se hayan efectuado y desembolsado, al menos, por el 25 por ciento del valor nominal, puesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital, en el caso de no cubrirse enteramente la ampliación de capital en el periodo de suscripción indicado.

Erandio (Bizkaia), 27 de mayo de 2016.- Los Administradores Mancomunados, D. Isidro Marquina Galíndez y Cemvisa Sistemas de Manutención, Sociedad Limitada, representada por D. Jesús Ramón Calvo Moreno.

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